Formación
Certificados de profesionalidad: Finalidad y estructura
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Nº 62 - Octubre / Diciembre 2014
Las especificaciones de la formación se expre-
sarán a través de las capacidades y sus
correspondientes criterios de evaluación, las capaci-
dades que se deban desarrollar en un entorno real de
trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan
alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unida-
des formativas y las orientaciones metodológicas para
impartir el módulo.
El
módulo de formación práctica
que se desarro-
llará, con carácter general, en un centro de trabajo,
es dónde se adquirirán las capacidades del conjunto
de módulos formativos que configuran el certificado
de profesionalidad.
La formación del módulo de prácticas
tendrá
carácter de práctica profesional no laboral
y se
desarrollará a través de un conjunto de actividades
profesionales que permitirán completar las compe-
tencias profesionales no adquiridas en el contexto
formativo.
Los parámetros y criterios del contexto forma-
tivo para impartir el módulo formativo estarán
constituidos por:
y
Los requisitos mínimos que deben tener los
formadores.
y
Los requisitos mínimos sobre los espacios,
instalaciones y equipamientos necesarios
para el proceso de enseñanza-aprendizaje
y la adquisición de la competencia profe-
sional correspondiente.
Los
criterios de acceso
de los
alumnos
, vienen
establecidos en el Real Decreto 1675/2010, de 10 de
diciembre, por el que se modifica el RD 34/2008, de
18 de enero, en el que se regulan los certificados de
profesionalidad.
Unidades Formativas
Los Módulos Formativos que tengan una
duración superior a 90 horas podrán subdividirse en
Unidades Formativas que en ningún caso serán de
duración inferior a 30 horas. Con carácter general el
número máximo de Unidades formativas en que se
podrá subdividir cada Módulo no será superior a tres.
La superación de todas la Unidades Formativas
definidas para el Módulo, dará derecho a la certifi-
cación del módulo formativo y a la acreditación de
la Unidad de Competencia correspondiente.
Acciones Formativas
Se entiende por acción formativa la dirigida a
la adquisición y mejora de las competencias profe-
sionales. La oferta formativa dirigida a la obtención
de los certificados de profesionalidad se podrá reali-
zar por la totalidad de los módulos formativos
asociados al mismo, o bien por módulos formativos
asociado a cada una de las unidades de competen-
cia que comprenda el certificado de profesionalidad,
ofertados de manera independiente, a efectos de
favorecer la acreditación de dichas unidades de
competencia.
Vías de obtención
Un certificado de profesionalidad se puede
obtener a través de dos vías:
1. Formación:
por la superación de todos los
módulos formativos asociados al certificado de profe-
sionalidad correspondiente.
2. Experiencia profesional y formación no
formal:
mediante los procedimientos de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías
no formales de formación.
El Procedimiento de Evaluación y Acreditación
de las Competencias profesionales, se realiza a través
de convocatoria pública.
Títulos académicos y certificados profe-
sionales
Los títulos académicos y los certificados profe-
sionales
no son iguales
y, por lo tanto,
no son
directamente convalidables
.
Un título está formado por las unidades de
competencia y los módulos formativos asociados,
pertenecientes a uno o más certificados y además suele
tener una serie de conocimientos generales que no
se tienen en cuenta en los Certificados.
Los alumnos que inicien un ciclo formativo
regulado por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de