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decir, el artículo 117 del Reglamento General de
Circulación. De modo que desde el pasado 1 de
octubre, además de que los menores de edad de
estatura igual o inferior a 135 cm utilicen un Sistema
de Retención Infantil homologado y debidamente
adaptado a su talla y peso, deberán situarse en los
asientos traseros. En esta modificación se establecen
tres excepciones:
Que todas las plazas traseras estén ocupadas por
otros menores de las mismas características.
Que no sea posible instalar en dichos asien-
tos todos los Sistemas de Retención Infantil
necesarios.
Que se trate de un vehículo biplaza, es decir,
que el vehículo no disponga de asientos
traseros.
Únicamente en estas circunstancias excepcio-
nales estos menores podrán ocupar el asiento
delantero del vehículo, debiendo utilizar, en todo caso,
un sistema de retención homologado adaptado a su
talla y peso, y si el vehículo dispone de airbag frontal
únicamente podrán utilizar sistemas de retención
orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
El objetivo de los cambios introducidos es
imponer como prioridad que el menor que no alcance
los 135 centímetros de estatura ocupe siempre el
asiento trasero del vehículo, lugar en el que la posibi-
lidad de sufrir lesiones en caso de accidente es
considerablemente menor que si ocupa los asientos
delanteros, evitando que los menores puedan ocupar
el asiento delantero cuando los asientos traseros no
estén ocupados.
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Nº 66 - Octubre / Diciembre 2015
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