Revista CZ - page 42

Desde octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deben viajar en
los asientos traseros del vehículo, haciendo uso de su correspondiente Sistema
de Retención Infantil (SRI), según acaba de aprobar el Real Decreto 667/2015
que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que
se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispo-
sitivos de retención infantil homologados.
Los niños deben ir
sentados en los
asientos traseros
Seguridad vial
l igual que no todos los adultos hacen uso
del cinturón de seguridad en sus desplazamientos, en
el caso de los menores ocurre lo mismo. No siempre
son sentados y sujetados correctamente en sus
sillitas.
En 2014, 2 de los 14 niños menores de 12 años
fallecidos que viajaba en turismo o furgoneta no
hacían uso de ningún dispositivo de seguridad en el
momento del accidente, ni 9 de los 82 heridos graves,
ni 107 de los 2.724 heridos leves. Estas cifras nos
deben hacer reflexionar sobre la responsabilidad de
los adultos para transportar a los menores de manera
segura y a priorizar la seguridad de los mismos.
Con el objeto de conseguir que ningún niño
fallezca en accidente de tráfico por no ir correcta-
mente sentado en su SRI, se incluyó en la reforma de
la Ley de Seguridad Vial la posibilidad que tienen los
agentes de tráfico de inmovilizar el vehículo si se viaja
con menores sin hacer uso del correspondiente SRI.
Asimismo, para aumentar la seguridad y la
protección de los menores y reducir la gravedad de
las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente,
se ha modificado también la norma que lo regula, es
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Nº 66 - Octubre / Diciembre 2015
Ana L. Olona
Cambios en el Reglamento General de Circulación
A
Desde el pasado 1 de octubre los menores
de edad de estatura igual o inferior a 135
cm deben ir sentados en los asientos trase-
ros, haciendo uso correcto de un SRI
adecuado.
Agradecimientos: Pekenova
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